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¿Qué es la Torá Oral?

Es común entre los hijos de nuestro pueblo en esta generación, en su mayoría, que al preguntárseles acerca de la Torá Oral respondan así: "La Torá Oral es la Mishná" . Otros afirman: "La Torá Oral está compuesta por la Mishná y la Guemará , y las dos forman el Talmud". Mientras que un tercer grupo afirma: "La Torá Oral está compuesta por todo lo que han dictaminado los sabios de todas las generaciones, incluyendo la nuestra".
Al recibir tales respuestas un judío ,cuyo conocimiento de la Torá es escaso, se sorprende; siempre y cuando sea una persona que nunca se doblega ante explicaciones carentes de contenido racional.
¿Quién aceptaría como fidedigna la afirmación de que la Torá Oral puede ser modificada por los Sabios de cualquier generación aunque le haya sido entregada a Israel por HaShem en el Sinaí?
¿Cómo se puede admitir que "volúmenes y volúmenes de discusiones" -que es lo que parecen ser ante los ojos de quien ve esos textos por primera vez , desconociendo la metodología y las reglas talmúdicas- conformen la Torá oralmente recibida por Israel en el Sinaí? Logicamente, toda persona racional, rechazaría tales afirmaciones.
Lo malo de estas incoherentes afirmaciones es que ,en muchos casos, no sólo causan la disminución de la fe de muchos jóvenes sino también les lleva a encaminarse en la búsqueda de respuestas a cuestiones de diversa índole; hallándose al final perdidos en un mundo ascético en el cual pierden toda perspectiva correcta y fundada acerca de la Torá que fuera otorgada al Pueblo de Israel en el Sinaí y terminan descreyendo su autenticidad. A pesar de que nosotros mismos somos un vivo testimonio de lo que aconteció en el Sinaí ya que todo el pueblo presenció aquel hecho -y si fuese mentira tal tradición no habría logrado ser considerada fidedigna ni siquiera por la generación inmediatamente posterior a aquel acontecimiento, y evidentemente tampoco por la nuestra-.
Tales vacuas e irracionales afirmaciones de cuestionable credibilidad sirven de arma, especialmente, para los "judíos" mesiánicos -que en realidad no son ni judíos ni mesiánicos-. Los mismos utilizan las antedichas incoherentes acersiones para alejar del seno del Pueblo de Israel a muchos, que confusos y sufrientes de diarias vicisitudes, buscan el refugio o abrigo de la divinidad sin darse cuenta de que están siendo atrapados por las redes de una de los peores tipos de idolatría conocidos -siendo ésta la mismísima antítesis de todo lo que les fuera dado en el Sinaí a nuestros padres, nuestra incorruptible e inalterable fe, cuyo cumplimiento nos es un deber y un mérito inefable del cual se siente orgullosa toda la Casa de Israel.
Además de la cruda realidad creada por el misionerismo fuera y dentro de la Tierra de Israel. En ella misma, entre los naturales - los judíos israelíes que se denominan a sí mismos "sabras" -, se desencadena una "búsqueda espiritual" que los lleva a efectuar viajes al extremo oriente para cobijarse en el seno del esoterismo oriental y las drogas. Allí es donde esos jóvenes logran guarecerse de los efectos de la tristeza y dolores que los acompañan después de haber dejado en las trincheras de la defensa de nuestra Tierra los mejores años de su juventud.
La incesante pesquisa que realizan esos jóvenes se debe a que ni siquiera por un momento percibieron la inefable herencia que les fuera legada por nuestros antepasados, nuestros profetas y nuestros sabios. ¡Si pudiéramos, por un instante, encontrar una grieta por la cual pasara un rayo de luz que les permitiera percibir que existe una Torá Oral que no fue reinventada por cada nueva generación de sabios y que la misma fue dada por HaShem en el Sinaí a todo el Pueblo de Israel en su conjunto y que ella es la determinante en la vida de todo hijo e hija de Israel! -careciendo ella de toda influencia platónica occidental, esotérica oriental o egipto faraónica-. El hecho de que dichas influencias, ajenas a la Torá legada a Israel en el Sinaí, son patrimonio común de la mayoría de los judíos observantes nos permite determinar que al deshacernos de las mismas logragríamos la unión de todo el Pueblo Judío en torno de un mismo ideal en poco tiempo; logrando de ese modo que todos viviéramos espiritualmente conforme nos fuera encomendado por nuestros antepasados al recibir la Torá.

La Torá Oral: original y singular, viva y eterna.
¿Cómo se subdivide?

Ahora que nos ha quedado claro lo que no es la Torá Oral, necesitamos explicar qué lo es brindando para tal cuestión respuestas que nos sirvan de "señales" de auxilio para lograr este objetivo satisfactoriamente. Si ya nos ha quedado claro que no nos ha sido permitido acrecentarla o reducirla, debemos ahora saber cúales son los pormenores que componen a este grandioso tesoro que le fue concedido al Pueblo de Israel.
Al percatarnos precisamente de su función evitaremos ser presa de errores de dirección y actitudes extremistas como le sucediera a 'Anan ben-David -descendiente de los Exilarcas de estirpe Davídica- y a sus seguidores, conocidos como "los caraítas"; quienes se deshicieron de la Torá Oral por influencia de lo que sucedía en aquel entonces en el seno del Islam -cuyas alicantinas resolvian contradictorias resoluciones de imánes, que alegaban ser portadores de tradiciones transmitidas de generación en generación en concernencia a lo que le fuera proferido a Mojamed, , dictaminando la aplicación del "qiás"; lo cual significa que en todo caso en que dos imánes declaren tradiciones contradictorias se compararán trechos coránicos que traten acerca de los tópicos o leyes en cuestión y se aplicará lo dicho en ellos como la ley declarada por Allah sin favorecer a la posición de uno u otro imán-.
Otros miembros del Pueblo de Israel diferentes de los anteriores, pero igualmente extremistas en su forma de actuar y pensar, confundieron dos pormenores esenciales de la Torá:
a)¿Qué es una "ley renovada" o "din muflá"? y
b)¿Qué es una "costumbre religiosa" ("minhag") y cuál es su verdadero lugar en el Judaísmo?
En el primer caso el motivo de la interpretación errónea del significado del término mencionado se debió a la negligencia exegética que causó el mayor descalabro del Judaísmo hasta nuestros días. Como respuesta a la pretención caraíta de que la misma pérdida de la tradición oral islámica que produjo al "qiás" produjo en el seno del Judaísmo al "heqésh – הֵקֶשׁ" , siendo -según ellos- las discusiones halladas en la Mishná y la Guemará prueba de ello, este segundo grupo afirmó que los mismos Sabios del Talmud dejaron claramente establecida la autoridad legislativa de las generaciones posteriores -al interpretar erróneamente ciertos dichos talmúdicos- al decir: "Iftaj en su generación equivale a Shemuel en su generación". Este grupo también fundamentó su exégesis en el hecho de que los Sabios del Talmud discutieron determinadas leyes utilizando versículos para "comprobar" sus afirmaciones, haciéndose -a veces- referencia a la misma fuente para comprobar la certeza de posiciones antagónicas.
Tal posición se debió a la desazón o astenia que los mismos sintieran al pretender liberarse del yugo de la autoridad de otros, como les sucedió a muchos de los sabios de las comunidades occidentales con respecto a la supremacía del Gaonato babilónico -que era entonces el lider del Judaísmo universal después de la desaparición física de los tanaítas y amoraítas- auto-titulándose por ello "los dignos sabios de occidente" sucesores de los Sabios de la Tierra de Israel. De tal modo justificaban la validez de su posición contraria a la del Gaonato sin entender que los Sabios del Talmud discutieron hechos legislativos según la autoridad que les confiriera la propia Torá sin tratar jamás acerca de ningún asunto más allá de lo que la misma les permitiera. Por lo cual se debe entender que los textos que los mismos usaran como "pruebas" de la validez de su dictamen con respecto al de su compañero no eran sino puntos memorativos ya que los mismos disponían de toda la autoridad que les otorgaba la "semijá" (autoridad legislativa transmitida de generación en generación por los Sabios del Sanhedrín desde Moshé -ver Nm 11:16,17; Ex 24:1; Dt 17:8) que perdurara desde los días de Moshé Rabénu hasta los suyos y que fuera interrumpida poco antes de haberse sellado el Talmud, sin que haya sido renovada hasta nuestros días.

¿Son acaso las innovaciones legislativas un derecho general de los sabios?
¿Es acaso un minhag o costumbre una determinación rabínica o una práctica popular?

Lo antedicho nos deja como recado el aclarar a qué se refirieron nuestros sabios cuando mencionaron al "din muflá" y al "minhag" así como también la connotación que tomaran los mismos en la actualidad, siéndonos ya claro qué influencia originó a la forma de pensar que así los define actualmente.
El primer término mencionado se refiere a casos acerca de los cuales la Torá no determinara acción alguna o a situaciones que ocurrieron durante las generaciones posteriores a la revelación Divina en el Sinaí a las cuales no hiciera referencia el Moshé Rabenu. Por ejemplo, cuántos flecos deben colocarse en las esquinas de las prendas que las tengan -asunto éste que la Torá Escrita no determinó y que forma parte de la Oral que le fuera legada a nuestros Sabios por Moshé Rabenu.
Otro ejemplo que sería; más apropiado para nuestros días es el determinar si está permitido o no el uso de la energía eléctrica en el día de Shabbath. Esta es una cuestión acerca de la cual, a pesar de que todas las facciones rabínicas acordaran prohibirlo, cada uno de los rabinos contemporáneos da una razón distinta para su prohibición; sean cuales fueran dichas razones a favor o en contra de la prohibición del uso de la misma en Shabbath, no cabe duda alguna de que hemos de adherir a la misma para así cuidar celosamente de la esencia de este día tan especial para el Pueblo de Israel. Dejemos, entonces, sabiamente la decisión final y concluyente a los miembros del próximo Sanhedrín.
Ahora que ya nos ha quedado claro qué es un "din muflá", nos resta aclarar qué es un "minhag" -palabra cuya traducción literal es "costumbre"- y que debido al hecho de que significa lo mismo que "hergel" , es muchas veces confundida su influencia práctica con las actitudes originadas por éste último - a pesar de que sus connotaciones son de hecho muy diferentes-.
Un "Minhag" es un tipo de decreto que dictaminaran los Sabios (חז"ל) o cualquier tribunal rabínico, incluso uno post-talmúdico -a condición de que tal "minhag" dictaminado por éste último no contradiga ningún dictamen talmúdico-.
No obstante lo anteriormente dicho, en los países de Europa central y oriental las comunidades judías transformaron a todo lo que el pueblo hacía -por propia decisión- en un "minhag" declarando tener los mismos el poder de anular dictámines halájicos; cosa que no tiene par ni en el Judaísmo sefaradita ni en el judeo-oriental del período gaónico y post-gaónico de la misma época. Quien quiera argüir esta afirmación no tiene más que verificar los escritos de los Gueonim de ese período acerca del uso de dicho témino.

    La Torá se divide en:
  1. Divre Shemu'a - Cosas de las cuales se escuchó hablar a Moisés en el Sinaí, pero no fueron escritas en la Torá
  2. Divre Qabalá - Cosas recibidas de Moisés y , a pesar de no estar escritas en la Torá, a las cuales hacen alución los profetas.
  3. Dinim Muflaim - Citado anteriormente (din muflá). En ciertos casos fueron dictaminados por decisión del Sanhedrín (y únicamente por él) y en otros su origen fueron las "Trece Reglas" (cuyo uso legal halájico le es permitido sólo al mismo).
  4. Taqanot - Este término deriva del verbo Letaqen -hebreo: לתקן-, cuyo significado literal es Reparar-.
  5. Gezerot - Este término deriva del verbo Ligzor -hebreo לגזור-, cuyo significado literal es Cortar en el sentid;ro de determinar algo de manera tácita para todo el Pueblo de Israel, sin exceptuar a ningún individuo ni comunidad
  6. Minhagot - Estos son decretos de diferentes tipos cuyo cumplimiento nos es obligatorio debido a lo dicho por la Torá:"No te desviarás de lo que te digan..." - Dt 17:11.


La fidelidad al texto talmúdico y a lo promulgado en él
¿Por qué tal actitud es tan importante?

Los Sabios (חז"ל) en el Talmud se refirieron de manera explicita al hecho de que está prohibido que exista más de una Torá cuando, al discernir entre los dictámines de las escuelas de Hilel y Shamay -hubo una época durante la cual el pueblo se dividió en dos grandes facciones-, determinaron que "los pormenores de la Torá deben ser cumplidos según los dictámines de la escuela de Hilel a pesar de que ambas escuelas expresaran las decisiones de jueces vivos" y para que no quede duda alguna de la gravedad de la falta de quien cumpliera los dictámines de la escuela de Shamay dijeron:"Quien cumpla con la Torá según la enseñanza de la escuela de Shamay, lo hará so pena de muerte". ¿Por qué se expresaron con tal recelo con respecto al hecho de que a alguien se le ocurriera cumplir con la Torá según lo entendía la escuela de Shamay? ¡Para que el pueblo de Israel no observara sino una Torá! (Talmud de Jerusalem, Tratado de Berajot 1:4; Tratado de Sotá 3:4).

La importancia de la fidelidad a la legislación talmúdica es expresada claramente por la actitud de Rabí Isaac Alfasi, quien vivió en la antigua Lucena en España, que al crear el primer centro sefaradita de estudios judáicos enfatizó ante sus alumnos el rechazo a toda innovación halájica por ser la misma inválida tras el sellado del Talmud, como sucinta respuesta a la pretensuosa actitud de los últimos gueonim de Babilonia -cuyos tribunales funcionaban desde la época del último tribunal talmúdico cuyo liderazgo ejercian Rabina y Rab Ashé quienes sellaron el Talmud, sellándose con él la autoridad legislativa judía- que pretendieron ser los sucesores directos y herederos de la autoridad halájica de sus antecesores y consecuentemente pretendieron legislar nuevas Halajot. Ese centro sefaradita reprochó todo intento de legislar nuevas Halajot que no se fundamentaran en lo expresado por el Talmud ya que, después de haber sido sellado el mismo, no gozamos de la libertad para crear nuevas Halajot.

Hasta los días de Rabí Isaac Alfasi el dignísimo tribunal de Lucena -llamada Elisana en la literatura gaónica- se sometió al gueonato babilónico siendo el factor anteriormente mencionado el que lo desligó del mismo y aquel por cuya causa fueron multitudinarios los seguidores de Rabí Moshé ben Maimón, tanto en aquellos días como en los nuestros ya que todos los judíos de los países árabes e indo-persas siguieron sus dictámenes hasta -por lo menos- dos siglos después de haber sido compilado el Shulján 'Aruj de Rabí José Caro, tal como lo testimonian las obras de grandes rabinos sefaraditas del oriente y del occidente como Rabí Meir Al-Shajar, Rabí Ezequías da Silva, Rabí Jaim ben-'Atar, Rabí Salomón David de Oliveira y Rabí Abraham Pereira que vivió en pleno siglo XX de la era común.

Además de los anteriormente mencionados, también contamos con el testimonio del propio autor del Shulján 'Aruj, Rabí Iosef Caro, quien no permite que se deje de cumplir con lo dictaminado por la obra de Rabí Moshé ben Maimón (Maimónides), siendo la misma una síntesis de la Ley Oral codificada de manera breve y claramente fidedigna a lo promulgado en el Talmud (Véase "Abqat Rojel, Simán 32").

En caso de que se me preguntara a mí: ¿Qué diferencia hay entre el Mishné Torá -la Ley Oral codificada por Rabí Moshé ben Maimón- y las obras de los demás sabios tanto de su época como de siglos posteriores al suyo?
Mi respuesta sería simple: "Rabí Moshé ben Maimón contó con literatura halájica con la cual no contaron los demás sabios de su época , además de haber recibido su fidedigna exégesis halájica de los sucesores de los últimos Sabios del Talmud, los Gueonim de Babilonia, de los cuales fueran discípulos sus bisabuelos y tatarabuelos; llegando los mismos hasta siete generaciones de grandes rabinos españoles -los cuales fueron discípulos del Rav Hay Gaón de Pumbedita y Rabí Isaac Alfasi, el maestro del instructor de Rabí Moshé ben Maimón-"
Además de lo anteriormente dicho, Rabí Moshé ben Maimón, escribió su obra utilizando el hebreo mishnáico -el mismo tipo de hebreo que utilizaron nuestros Sabios en sus obras- y estableciendo una metodología de exposición de la Torá Oral que le permitió explayarse con respecto a todo lo que dice la literatura de nuestros Sabios acerca de tal o cual Halajá, tanto acerca de aquellas que pueden cumplirse sólo cuando el Templo de Jerusalén existe como acerca de aquellas que se pueden cumplir a pesar de no existir el mismo.
Su Compendio también dictamina qué Halajot se cumplen cuando todas las Tribus de Israel están asentadas en su correspondiente heredad en la Tierra de Israel y cuáles pueden ser cumplidas a pesar de que las mismas aún están el Galut.
El mismo también determina tanto qué Halajot se cumplen cuando los judíos aún están dispersos en la diáspora como cuáles se pueden cumplir cuando los mismos ya residen en Nuestra Tierra con o sin un rey gobernándoles.

De la magnífica obra de Rabí Moshé ben Maimón también se entiende que la Mishná no es la Torá Oral sino que ésta está contenida en ella tal cual lo explica claramente en su Prefacio al Talmud Rabí Shemuel (ben-Iossef ha-Levi) ha-Nagid cuya obra se basó en los escritos de Rav Shemuel ben Jofní Gaón.
Tampoco todo lo que uno u otro rabino dictamine en cualquier generación es parte de la Torá Oral, tal cual lo explica el Rambam en su Prefacio a su Código Legal -y tal cual lo aclarara Ribí J. de Oliveira quien es el autor de todas las explicaciones que acompañan a nuestra traducción al Castellano-.

Con esta respuesta, acerca del por qué de la elección del Compendio del Rambam como fuente predilecta para la comprensión y el cumplimiento de la Torá Oral, presentamos al mismo traducido al idioma Castellano con sincero aprecio y la esperanza de que los estudiantes de la misma aprendan hebreo y estudien el original tal cual fuera escrito.

A continuación, antes del Prefacio a Mishné Torá, se halla una página que explica de qué forma se transliterarán los términos hebreos y algunos pormenores importantes acerca de la traducción en sí.

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