äÄìÀëÌåÉúÈéå çÈîÅùÑ, åÀæÆä äåÌà ñÄãÌåÌøÈï: äÄìÀëÌåÉú ðÄæÀ÷Åé îÈîåÉï, äÄìÀëÌåÉú âÌÀðÅáÈä, äÄìÀëÌåÉú âÌÀæÅìÈä åÇàÂáÅãÈä, äÄìÀëÌåÉú çåÉáÅì åÌîÇæÌÄé÷, äÄìÀëÌåÉú øåÉöÅçÇ åÌùÑÀîÄéøÇú ðÆôÆùÑ.
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Trata cinco leyes, siendo éste su orden: Las Leyes de los Daños a la Propiedad, Las Leyes del Hurto,
Las Leyes del Asalto y la Pérdida,
Las Leyes del Asaltante y el Perjudicador y Las Leyes del Asesino y la Salvaguardia de la Vida.
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äÄìÀëÌåÉú ðÄæÀ÷Åé îÈîåÉï. éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï àÇøÀáÌÇò îÄöÀååÉú òÂùÒÅä; åÀæÆä äåÌà ôÌÀøÈèÈï: (à) ãÌÄéï äÇùÌÑåÉø; (á) ãÌÄéï äÇäÆáÀòÅø; (â) ãÌÄéï äÇáÌåÉø; (ã) ãÌÄéï äÇäÇáÀòÈøÈä.
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Las Leyes de los Daños a la Propiedad incluyen cuatro preceptos positivos, a saber: (1)
la ley del buey; (2)
la ley del pacer; (3)
la ley del hoyo; (4)
la ley del fuego.
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äÄìÀëÌåÉú âÌÀðÅáÈä. éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï ùÑÆáÇò îÄöÀååÉú--ùÑÀúÌÅé îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÀçÈîÅùÑ îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä; åÀæÆä äåÌà ôÌÀøÈèÈï: (à) ùÑÆìÌÉà ìÄâÀðÉá îÈîåÉï; (á) ãÌÄéï äÇâÌÇðÌÈá; (â) ìÀöÇãÌÇ÷ äÇîÌÉàæÀðÇéÄí òÄí äÇîÌÄùÑÀ÷ÈìåÉú; (ã) ùÑÆìÌÉà éÇòÂùÒÆä òÈåÆì áÌÇîÌÄãÌåÉú åÌáÇîÌÄùÑÀ÷ÈìåÉú; (ä) ùÑÆìÌÉà éÄäÀéÆä ìÈàÈãÈí àÆáÆï åÈàÆáÆï àÅéôÈä åÀàÅéôÈä, àÇó òÇì ôÌÄé ùÑÀàÅéðåÌ ìåÉ÷ÅçÇ åÀðåÉúÅï áÌÈäÆí; (å) ùÑÆìÌÉà éÇñÌÄéâ âÌÀáåÌì; (æ) ùÑÆìÌÉà ìÄâÀðÉá ðÀôÈùÑåÉú.
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Las Leyes del Hurto incluyen siete preceptos, dos positivos y cinco negativos, a saber: (1)
no robar una propiedad; (2)
la ley del ladrón; (3)
ajustar la balanza con los pesos; (4)
que no se pervierta ni las medidas ni los pesos; (5)
que una persona no posea medidas incorrectas a pesar de que no las utilice para comerciar
; (6)
no abarcar un límite; (7)
no secuestrar.
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äÄìÀëÌåÉú âÌÀæÅìÈä åÇàÂáÅãÈä. éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï ùÑÆáÇò îÄöÀååÉú--ùÑÀúÌÅé îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÀçÈîÅùÑ îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä; åÀæÆä äåÌà ôÌÀøÈèÈï: (à) ùÑÆìÌÉà ìÄâÀæÉì; (á) ùÑÆìÌÉà ìÇòÂùÑÉ÷; (â) ùÑÆìÌÉà ìÇçÂîÉã; (ã) ùÑÆìÌÉà ìÀäÄúÀàÇåÌåÉú; (ä) ìÀäÈùÑÄéá àÆú äÇâÌÀæÅìÈä; (å) ùÑÆìÌÉà éÄúÀòÇìÌÇí îÄï äÈàÂáÅãÈä; (æ) ìÀäÈùÑÄéá äÈàÂáÅãÈä.
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Las Leyes del Asalto y la Pérdida incluyen siete preceptos, dos positivos y cinco negativos,
a saber: (1)
no asaltar; (2)
no explotar; (3)
no codiciar; (4)
no desear; (5)
devolver lo robado; (6)
que uno no desatienda un objeto perdido; (7)
devolver lo perdido.
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äÄìÀëÌåÉú çåÉáÅì åÌîÇæÌÄé÷. îÄöÀåÇú òÂùÒÅä àÇçÇú, åÀäÄéà ãÌÄéï çåÉáÅì áÌÇçÂáÅøåÉ àåÉ îÇæÌÄé÷ îÈîåÉï çÂáÅøåÉ.
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Las Leyes del Asaltante y el Perjudicador incluyen un precepto positivo, tratándose de
la ley acerca de quien daña a su prójimo o perjudica su propiedad.
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äÄìÀëÌåÉú øåÉöÅçÇ åÌùÑÀîÄéøÇú ðÆôÆùÑ. éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï ùÑÀáÇò òÆùÒÀøÅä îÄöÀååÉú--ùÑÆáÇò îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÀòÆùÒÆø îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä; åÀæÆä äåÌà ôÌÀøÈèÈï: (à) ùÑÆìÌÉà ìÄøÀöÉçÇ; (á) ùÑÆìÌÉà ìÄ÷ÌÇç ëÌÉôÆø ìÀðÆôÆùÑ øåÉöÅçÇ, àÅìÈà éåÌîÈú; (â) ìÀäÇâÀìåÉú äÈøåÉöÅçÇ áÌÄùÑÀâÈâÈä; (ã) ùÑÆìÌÉà ìÄ÷ÌÇç ëÌÉôÆø ìÄîÀçËéÌÇá âÌÈìåÌú; (ä) ùÑÆìÌÉà éåÌîÈú äÈøåÉöÅçÇ ëÌÀùÑÆéÌÄøÀöÇç, ÷ÉãÆí òÂîÄéãÈä áÌÇãÌÄéï; (å) ìÀäÇöÌÄéì äÇðÌÄøÀãÌÈó áÌÀðÇôÀùÑåÉ ùÑÆìÌÈøåÉãÅó; (æ) ùÑÆìÌÉà ìÈçåÌñ òÇì äÈøåÉãÅó; (ç) ùÑÆìÌÉà ìÇòÂîÉã òÇì ãÌÈí; (è) ìÀäÇôÀøÄéùÑ òÈøÅé îÄ÷ÀìÈè åÌìÀëÇåÌÇï ìÈäÆí äÇãÌÆøÆêÀ; (é) ìÇòÂøÉó àÆú äÈòÆâÀìÈä áÌÀðÇçÇì; (éà) ùÑÆìÌÉà éÇòÂáÉã áÌÀàåÉúÈäÌ ÷ÇøÀ÷Èò åÀìÉà úÄæÌÈøÇò; (éá) ùÑÆìÌÉà ìÈùÒåÌí ãÌÈîÄéí; (éâ) ìÇòÂùÒåÉú îÇòÂ÷Æä; (éã) ùÑÆìÌÉà éÇëÀùÑÄéì úÌÈîÄéí áÌÀãÈáÈø; (èå) ìÄôÀøÉ÷ òÄí îÄé ùÑÆðÌÄëÀùÑÇì áÌÇãÌÆøÆêÀ; (èæ) ìÄèÀòÉï òÄîÌåÉ; (éæ) ùÑÆìÌÉà éÇðÌÄéçÆðÌåÌ áÌÇãÌÆøÆêÀ ðÄáÀäÈì áÌÀîÇùÌÒÈàåÉ åÀéÅìÅêÀ ìåÉ.
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Las Leyes del Asesino y la Salvaguardia de la Vida incluyen diecisiete preceptos, siete
positivos y diez negativos, a saber: (1)
no matar; (2)
no aceptar fianza de un asesino sino matarle; (3)
desterrar al asesino impremeditado; (4)
no aceptar fianza de quien debe ser desterrado; (5)
que el asesino no sea ejecutado antes de ser juzgado
; (6)
salvar al perseguido a expensas de la vida del perseguidor; (7)
no apiadarse del perseguidor; (8)
no mostrarse apático ante una vida en peligro; (9)
designar ciudades de refugio y señalizarlas; (10)
desnucar a la ternera en un rápido; (11)
no trabajar esa tierra ni cultivarla; (12)
no arriesgar; (13)
hacer un pretil; (14)
no obstaculizar la acción de un despistado; (15)
desmontar con quien tropiece en el camino; (16)
recargar con él; (17)
no dejarle alarmado por su carga en el camino e irse.
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ðÄîÀöÀàåÌ ëÌÈì äÇîÌÄöÀååÉú äÇðÌÄëÀìÈìåÉú áÌÀñÅôÆø æÆä, ùÑÅùÑ åÌùÑÀìåÉùÑÄéí--îÅäÆï ùÑÅùÑ òÆùÒÀøÅä îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÀòÆùÒÀøÄéí îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä.
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Todos los preceptos incluidos en este libro son, por lo tanto, treinta y seis--dieciseis positivos y veinte negativos.
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äÄìÀëÌåÉú èËîÀàÇú àÉëÈìÄéï. îÄöÀåÇú òÂùÒÅä àÇçÇú, åÀäÄéà ãÌÄéï èËîÀàÇú îÇùÑÀ÷Äéï åÀàÉëÈìÄéï åÀäÆëÀùÑÅøÈï.
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Las Leyes de la Impureza de los Alimentos incluyen un precepto positivo, tratándose tanto de
la ley respecto de la impureza de los liquidos y comidas como aquella acerca de como se les
convierte en susceptibles a impurificarse.
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äÄìÀëÌåÉú ëÌÅìÄéí. òÄðÀéÇï àÅìÌåÌ äÇäÂìÈëåÉú ìÅéãÇò ëÌÅìÄéí ùÑÆîÌÀ÷ÇáÌÀìÄéï èËîÀàÈä îÄëÌÈì àÅìÌåÌ äÇèÌÀîÈàåÉú, åÀëÅìÄéí ùÑÀàÅéðÈï îÄèÌÇîÌÀàÄéï, åÀëÅéöÇã îÄèÌÇîÌÀàÄéï äÇëÌÅìÄéí åÌîÀèÇîÌÀàÄéï.
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Las Leyes de los Recipientes tratan del reconocimiento de los recipientes susceptibles a
ser impurificados por alguna de las impurezas ya especificadas y aquellos que no lo son y
además del modo en que tales recipientes son impurificados e impurifican.
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äÄìÀëÌåÉú îÄ÷ÀååÉú. îÄöÀåÇú òÂùÒÅä àÇçÇú, åÀäÄéà ùÑÆéÌÄèÀáÌÉì ëÌÈì èÈîÅà áÌÀîÅé îÄ÷ÀåÆä åÀàÇçÇø ëÌÈêÀ éÄèÀäÇø.
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Las Leyes de los Baños Rituales incluyen un precepto positivo que demanda
la inmersión de todo impuro en las aguas de una “miqvé”,
considerándosele luego puro.
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ðÄîÀöÀàåÌ ëÌÈì äÇîÌÄöÀååÉú äÇðÌÄëÀìÈìåÉú áÌÀñÅôÆø æÆä, òÆùÒÀøÄéí--îÅäÆï ùÑÀîåÉðÆä òÆùÒÀøÅä îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÌùÑÀúÌÅé îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä.
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Todos los preceptos incluidos en este libro son, por lo tanto, veinte--dieciocho positivos y dos negativos.
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