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| Todo el Mishné Torá | El Libro de los Juicios : Las Leyes del Alquiler , Las Leyes de los Préstamos y las Prendas , Las Leyes del Prestamista y el Deudor , Las Leyes del Acusador y el Acusado , Las Leyes de las Herencias
 
áÌÀùÑÅí ä', àÅì òåÉìÈí. (áøàùéú ëà,ìâ) En el nombre de Adonay ¡El Dios Eterno! (Genesis 21,33)

àåÉãÀêÈ, áÌÀéÉùÑÆø ìÅáÈá--áÌÀìÈîÀãÄé, îÄùÑÀôÌÀèÅé öÄãÀ÷ÆêÈ. (úäéìéí ÷éè,æ) Te alabaré con rectitud de corazón al aprender tus justos juicios. (Sal. 119:7)

ñÅôÆø ùÑÀìåÉùÑÈä òÈùÒÈø åäåÌà ñÅôÆø îÄùÑÀôÌÈèÄéí
El Decimotercer Libro

El Libro de los Juicios

äÄìÀëÌåÉúÈéå çÈîÅùÑ, åÀæÆä äåÌà ñÄãÌåÌøÈï:  äÄìÀëÌåÉú ùÒÀëÄéøåÌú, äÄìÀëÌåÉú ùÑÀàÅìÈä åÌôÄ÷ÌÈãåÉï, äÄìÀëÌåÉú îÇìÀåÆä åÀìåÉåÆä, äÄìÀëÌåÉú èåÉòÅï åÀðÄèÀòÈï, äÄìÀëÌåÉú ðÀçÈìåÉú. Trata cinco leyes, siendo éste su orden: Las Leyes del Alquiler, Las Leyes de los Préstamos y las Prendas, Las Leyes del Prestamista y el Deudor, Las Leyes del Acusador y el Acusado y Las Leyes de las Herencias.
äÄìÀëÌåÉú ùÒÀëÄéøåÌú.  éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï ùÑÆáÇò îÄöÀååÉú--ùÑÈìåÉùÑ îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÀàÇøÀáÌÇò îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä; åÀæÆä äåÌà ôÌÀøÈèÈï:  (à) ãÌÄéï ùÒÈëÄéø åÀùÑåÉîÅø ùÒÈëÈø; (á) ìÄúÌÅï ùÒÀëÇø ùÒÈëÄéø áÌÀéåÉîåÉ; (â) ùÑÆìÌÉà éÀàÇçÇø ùÒÀëÇø ùÒÈëÄéø àÇçÇø æÀîÇðÌåÉ; (ã) ùÑÆéÌÉàëÇì äÇùÌÒÈëÄéø îÄï äÇîÌÀçËáÌÈø ùÑÆéÌÇòÂùÒÆä áÌåÉ; (ä) ùÑÆìÌÉà éÉàëÇì äÇùÌÒÈëÄéø îÄï äÇîÌÀçËáÌÈø ùÑÆìÌÉà áÌÀùÑÈòÇú âÌÀîÈø îÀìÈàëÈä; (å) ùÑÆìÌÉà éåÉìÄéêÀ äÇùÌÒÈëÄéø áÌÀéÈãåÉ éÈúÅø òÇì îÇä ùÑÆàÈëÇì; (æ) ùÑÆìÌÉà éÇçÀñÉí ùÑåÉø áÌÀãÄéùÑåÉ, åÀëÅï ùÑÀàÈø äÇáÌÀäÅîÈä. Las Leyes del Alquiler incluyen siete preceptos, tres positivos y cuatro negativos, a saber: (1) la ley del jornalero y del depositario asalariado; (2) darle su sueldo al jornalero en su día; (3) no demorar el pago al jornalero una vez llegado su plazo; (4) que el asalariado coma de aquello aún no cosechado de lo cual se ocupa; (5) que el asalariado no coma de aquello no arrancado si no esté finalizando su tarea ; (6) que el asalariado no se lleve sino lo que ha comido; (7) no abozalar ni a un buey ni a otro animal mientras trille.
äÄìÀëÌåÉú ùÑÀàÅìÈä åÌôÄ÷ÌÈãåÉï.  éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï ùÑÀúÌÅé îÄöÀååÉú òÂùÒÅä:  (à) ãÌÄéï äÇùÌÑåÉàÅì; (á) ãÌÄéï ùÑåÉîÅø çÄðÌÈí. Las Leyes de los Préstamos y las Prendas incluyen dos preceptos positivos: (1) la ley de quien pide prestado; (2) la ley del depositario gratuito.
äÄìÀëÌåÉú îÇìÀåÆä åÀìåÉåÆä.  éÅùÑ áÌÄëÀìÈìÈï ùÑÀúÌÅéí òÆùÒÀøÅä îÄöÀååÉú--àÇøÀáÌÇò îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÌùÑÀîåÉðÆä îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä; åÀæÆä äåÌà ôÌÀøÈèÈï:  (à) ìÀäÇìÀååÉú ìÀòÈðÄé åÈîÈêÀ; (á) ùÑÆìÌÉà éÄâÌÉùÒ àåÉúåÉ; (â) ìÄðÀâÉùÒ àÆú äÇðÌÈëÀøÄé; (ã) ùÑÆìÌÉà éÀîÇùÑÀëÌÇï áÌÇòÇì çåÉá áÌÄæÀøåÉòÇ; (ä) ìÀäÇçÀæÄéø äÇîÌÇùÑÀëÌåÉï ìÄáÀòÈìÈéå, áÌÄæÀîÈï ùÑÀäåÌà öÈøÄéêÀ ìåÉ; (å) ùÑÆìÌÉà éÀàÇçÇø äÇîÌÇùÑÀëÌåÉï îÄáÌÀòÈìÈéå äÆòÈðÄé, áÌÀòÅú ùÑÀäåÌà öÈøÄéêÀ ìåÉ; (æ) ùÑÆìÌÉà éÇçÂáÉì àÇìÀîÈðÈä; (ç) ùÑÆìÌÉà éÇçÂáÉì ëÌÅìÄéí ùÑÆòåÉùÒÄéï áÌÈäÆï àÉëÆì ðÆôÆùÑ; (è) ùÑÆìÌÉà éÄúÌÅï äÇîÌÇìÀåÆä áÌÀøÄáÌÄéú; (é) ùÑÆìÌÉà éÄìÀåÆä äÇìÌåÉåÆä áÌÀøÄáÌÄéú; (éà) ùÑÆìÌÉà éÄúÀòÇñÌÇ÷ àÈãÈí áÌÅéï îÇìÀåÆä åÀìåÉåÆä áÌÀøÄáÌÄéú, ìÉà éÈòÄéã áÌÅéðÅéäÆí åÀìÉà éÄëÀúÌÉá ùÑÀèÈø åÀìÉà éÇòÂøÉá; (éá) ìÄìÀååÉú îÄï äÇðÌÈëÀøÄé åÌìÀäÇìÀååÉúåÉ áÌÀøÄáÌÄéú. Las Leyes del Prestamista y el Deudor incluyen doce preceptos, cuatro positivos y ocho negativos, a saber: (1) prestarle al pobre y necesitado; (2) no oprimirle; (3) oprimir al gentil; (4) que el acreedor no hipoteque por la fuerza; (5) devolverle la prenda a su dueño cuando la necesite; (6) no demorar el retorno de la prenda de su pobre dueño cuando éste la necesite; (7) no hipotecar a una viuda; (8) no hipotecar utensilios de cocina; (9) que el prestamista no imponga interés; (10) que no se pida prestado con interés; (11) que una persona no se inmiscuya en casos de préstamos con interés ni testimoniando ni redactando documentación ni siendo garante.; (12) tanto pedirle prestado como prestarle al gentil con interés.
äÄìÀëÌåÉú èåÉòÅï åÀðÄèÀòÈï.  îÄöÀåÇú òÂùÒÅä àÇçÇú, åÀäÄéà ãÌÄéï èåÉòÅï åÌîåÉãÆä àåÉ ëÌåÉôÅø. Las Leyes del Acusador y el Acusado incluyen un precepto positivo, tratándose de la ley acerca del reclamante y quien admite u objeta.
äÄìÀëÌåÉú ðÀçÈìåÉú.  îÄöÀåÇú òÂùÒÅä àÇçÇú, åÀäÄéà ãÌÄéï ñÅãÆø ðÀçÈìåÉú. Las Leyes de las Herencias incluyen un precepto positivo, tratándose del orden de las herencias.
ðÄîÀöÀàåÌ ëÌÈì äÇîÌÄöÀååÉú äÇðÌÄëÀìÈìåÉú áÌÀñÅôÆø æÆä, ùÑÈìåÉùÑ åÀòÆùÒÀøÄéí--îÅäÆï àÇçÇú òÆùÒÀøÅä îÄöÀååÉú òÂùÒÅä, åÌùÑÀúÌÅéí òÆùÒÀøÅä îÄöÀååÉú ìÉà úÇòÂùÒÆä. Todos los preceptos incluidos en este libro son, por lo tanto, veintitres--once positivos y doce negativos.

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